Registrado: Feb 06, 2004 Mensajes: 555 Ubicación: Gijon
Publicado: Jue Jun 03, 2004 7:16 pmAsunto: Leyes habituales
En mis incursiones por internet encontre este par de articulos que, al menos a mi me parecieron interesantes, más que nada por que muchas veces oimos cosas que nada tienen que ver con la realidad.
Si le sirven a alguien mejor que mejor, nunca esta de más estar un poco informado.
MATRIMONIO: NO TODOS LOS BIENES SON GANANCIALES
El Código Civil contempla tres regímenes:
Sociedad de gananciales, separación de bienes y participación.
Separación de bienes y de participación, cada cónyuge es
propietario de sus bienes.
En gananciales, los cónyuges son dueños de lo conseguido
en el matrimonio, excepto las herencias.
Elegir el régimen es una importante decisión; porque no
sólo se "comparten" los bienes, también ...... las deudas.
Aún cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de
gananciales, existen una serie de bienes que son propios
de cada cónyuge y no están incluidos en la sociedad de
gananciales. Sin embargo, aunque la pareja se acoja a
este sistema de gananciales, hay unos determinados bienes
que tienen carácter privativo y pertenecen exclusivamente
a uno de los cónyuges.
El artículo 1.346 del Código Civil determina cuales son:
-Los bienes y derechos que pertenecieran a cada esposo
antes del matrimonio. En este apartado hemos de decir
que incluso son bienes privativos aquellos que hayan
sido comprados por el cónyuge antes del matrimonio
cuyo precio aplazado se paga durante el matrimonio.
-Los bienes y derechos, que adquieran después del
matrimonio por título gratuito; es decir, todos los
recibidos por donación o herencia.
-Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes
privativos. Quiere eso decir que si una persona
vende un determinado bien durante el matrimonio
y adquiere otro con el producto de dicha venta, este
nuevo bien será también privativo.
-Los adquiridos por derecho de retracto por ejemplo;
un piso, cuando este derecho pertenece a uno solo
de los cónyuges.
-El resarcimiento o indemnización por daños causados
(accidentes, etc.., ) a uno de los cónyuges, al que sea
perjudicado con el accidente le corresponderá la indemnización o
a sus bienes privativos.
EXCEPCIONES:
Tanto los bienes adquiridos por derecho de retracto como el
material para ejercer la profesión u oficio no pierden su carácter
de privativos aunque su adquisición se haya realizado con
fondos que sean comunes.
¿CUÁNTO CUESTA TESTAR?
Es más barato y sencillo de lo que se puede pensar.
Basta con ir al notario y pagar menos de 10.000 ptas.
Redactar el testamento es sencillo: sólo hay que acudir a un notario.
Con ello, nuestros allegados se pueden ahorrar muchos dolores de
cabeza.
Redactar el testamento cuesta unas 6.200 pts, aunque se puede
incrementar si el testamento es más largo de los habitual.
pero es raro que sobrepase las 10.000 pts.
El notario debe informar al testador de las diversas formas
en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere.
La intervención del notario garantiza que se cumplan las
formalidades legales y que se respeten todas las reparticiones
a las que obliga la ley.
Además, el notario se encarga de conservar el testamento
(al testador le da una copia).
En principio, cuando se va al notario basta con llevar el D.N.I.
y explicarle cómo se quiere dejar el patrimonio.
Según la complejidad del testamento, el notario puede pedir
información adicional, como escrituras de los bienes.
Excepto en casos precisos, no hace falta acudir con testigos.
El testamento deberiamos hacerlo todos, no se sabe los quebraderos de cabeza que trae cualquier cosa por mínima que sea,al fallecimiento de un familiar.
Salu2
Orux _________________ Si no fuera por todos, nadie seria nada. " Mafalda"
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