Al menos siete mujeres 
asturianas con problemas de esterilidad se han convertido en madres en un 
decenio gracias a la adopción de embriones. Los datos, facilitados por el Centro 
de Fertilización In Vitro de Asturias (Cefiva), revelan algunas de las 
propiedades de los embriones no utilizados en los tratamientos de fecundación 
artificial. 
Pedro de la Fuente, coordinador 
de Cefiva, echa cuentas. Las parejas asturianas, entre 1990 y 1999, dieron en 
donación hasta 280 embriones sobrantes de los procesos de fecundación in vitro . 
La estadística se cincunscribe a este periodo temporal porque, en el caso de los 
embriones congelados más recientes, las parejas que los dan en adopción tienen 
posibilidades legales de retractarse de su decisión. 
La descongelación, previa a la 
transferencia de los embriones al útero de la futura madre, afecta a la 
supervivencia celular. Los 53 embriones que superaron este proceso fueron 
transferidos a 21 mujeres adoptantes. El resultado? Siete embarazos; uno triple 
y otro gemelar. El doctor De la Fuente explica que la tasa de éxito por 
transferencia, de cerca del 30%, puede considerarse "muy alta". Las madres 
adoptantes, pese a llevar en sus úteros al feto, no compartirán el material 
genético de su futuro hijo. 
LOS PERFILES 
Los perfiles del donante y 
receptor están bien descritos. El coordinador de Cefiva señala que las donantes 
son mujeres que se han beneficiado de los tratamientos, han logrado ya tener 
descendencia y deciden ceder a otras féminas los embriones sobrantes. Las 
receptoras son mujeres que han fracasado tras seguir varios ciclos in vitro o 
parejas en las que el varón tiene problemas de fertilidad. Por curioso que 
resulte, si el proceso culmina con éxito, los hijos de adoptantes y receptores 
serán, desde un punto de vista biológico, que no legal, totalmente hermanos.
La donación de embriones, 
llamada también adopción prenatal, está perfectamente tipificada por ley. El 
proceso es totalmente anónimo. Los padres adoptantes no conocerán más datos que 
los estrictamente fenotípicos de la pareja que ofrece solidariamente sus 
embriones. El objeto no es otro que los niños puedan parecerse físicamente, si 
cabe, a su futura familia. 
El niño resultante de la 
adopción no tiene derecho legal a reclamar su filiación biológica. La normativa 
española recoge, eso sí, la posibilidad de que un juez pueda desvelar datos 
sobre una posible enfermedad genética siempre de forma restringida para evitar 
males mayores. 
La adopción prenatal es posible 
gracias a los embriones sobrantes de los ciclos de reproducción asistida. Pedro 
de la Fuente señala que, por proceso de fecundación in vitro , se obtienen seis 
embriones. Dos se transfieren al útero de la mujer y cuatro se congelan. Algunas 
mujeres deciden dejarlos criopreservados para utilizarlos más tarde en caso de 
desear un nuevo embarazo. Otras se los transfieren simplemente para evitar que 
queden huérfanos. Un tercer grupo de féminas, que no desea utilizarlos, los da 
en adopción o, ahora también gracias a las nuevas posibilidades legales, los 
cederá para su uso en investigación. 
Fuente de información: 
LaVozdeAsturias