La convocatoria ha tenido un
gran eco: asistencia de más de 300 personas a los diversos actos de las
jornadas. Importante presencia de vecinos y colectivos de afectados de la cuenca
del Nalón y especialmente de antiguos afectados por el embalse de Tanes, que
transmitieron el sentimiento común de la profunda pérdida de identidad que
suponen las presas.
También han estado presentes
expertos de diferentes especialidades de la Fundación Nueva Cultura del Agua,
así como miembros de la Plataforma de Riaño. Se recibieron mensajes de apoyo de
otros colectivos (Plataforma de Defensa del Ebro, COAGRET) y expresaron su apoyo
representantes del mundo científico y cultural del Principado (Aladino
Fernández, Aquilina Fueyo, Esperanza Fernández, José Luis SanFabián, etc.).
Entre las principales
conclusiones destacan:
1. Vacío de información en lo
que se refiere a la definición del problema y a los datos técnicos (evolución y
proyección de consumos por sectores y localidades, costes, características del
sistema propuesto, etc.) que se supone justifican el proyecto. Ni siquiera se ha
dado a conocer la memoria resumen que serviría para elaborar el Estudio de
impacto ambiental. En síntesis: total ausencia de objetivación de la
justificación técnica del proyecto del embalse.
2. A esta ausencia de
información se une el vacio de participación pública, carencia que se agrava al
coincidir con las obligaciones de la participación pública activa que exige la
Directiva marco del agua para la elaboración en curso de los nuevos Planes
hidrológicos (Resolución de la Dirección General del Agua BOE 25-07-2007).
3. De lo que se conoce del
proyecto, surgen serias objeciones de carácter hidrológico, geotécnico, cálculo
de capacidad de regulación, de caudales de arrastre, vida util del embalse,
características de los nuevos viales, viabilidad económica, así como prevision
de oferta de agua a bajo precio que crea expectativas incoherentes con el
principio de recuperación de costes establecido por la Directiva Marco del Agua.
4. El proyecto vulnera las
obligaciones establecidas por la protección de especies y espacios protegidos,
en concreto la protección de la ZEPA y LIC de Redes establecida en el artículo 6
de la Directiva 92/43 y la prohibición de realizar embalses en el Parque
Natural, al incluirse en la Planificación Hidrológica en 1998, después de la
declaración de parque en 1996.
5. Existen alternativas bien
contrastadas y técnicamente fundadas al embalse de Caliao. En las jornadas se
presentaron ejemplos concretos bien documentados de aplicación de planes de
gestión de la demanda en sistemas de abastecimiento urbano, doméstico e
industrial (Zaragoza, Barcelona, Sevilla, Córdoba, Alicante .) que demuestran el
amplio margen de reducción de la demanda, con mayor eficacia y menor coste que
alternativas hidráulicas tradicionales, como el embalse.
6. El embalse colisiona
frontalmente con la nueva estrategia de gestión del agua, guiada por
conservación y recuperación del buen estado ecológico, como principio básico
establecido en la normativa vigente en España y en toda la Unión Europea.
7. Finalmente, destacar que en
el proyecto de la presa de Caliao y consiguiente inundación de su valle,
concurren una serie de valores que permiten definir que lo que está en juego es
la destrucción de un auténtico patrimonio de memoria, estética, cultura,
personalidad y, por consiguiente, de identidad del pueblo asturiano y un derecho
de las generaciones venideras.