La Coordinadora ha denunciado ante la fiscalia de Medio Ambiente de Asturias
los vertidos de aguas que se están produciendo con motivo de las obras
de la variante de Pajares por parte de Administrador Infraestructuras Ferroviarias
en adelante ADIF
La mencionada obra presenta a nuestro juicio importantes deficiencias en el
tratamiento de las aguas en las obras de los túneles y las instalaciones
auxiliares ubicadas en Asturias, por lo que se están produciendo importantes
vertidos en el río Huerna por parte de las empresas contratadas por ADIF.
En la resolución de 17 de mayo de 2002, de la Secretaría General
de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental
sobre el estudio informativo del proyecto del "Nuevo acceso ferroviario
a Asturias. Variante de Pajares", de la Dirección General de Ferrocarriles
del Ministerio de Fomento publicado en el BOE el 30-5-2002 se impone en el punto
4.5
En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros,
etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Los
productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.
Resulta claramente incumplido este punto en las obras que se están ejecutando,
tal como podemos constatar. La perforación con la tuneladora empezó
en julio de 2005 pero la planta de de tratamiento de agua ubicada en los Pontones
–Telledo empezó a ser operativa en noviembre. Es decir empezó
la perforación antes que el tratamiento de aguas. Ahora están
vertiendo en esta zona aproximadamente, 40 litros/segundo. Pero fácilmente
llegarán a verter > 150 litros/segundo (en la zona de Pola de Gordón
están por 180/200 litros/segundo en cada túnel) por lo que ahora
se está tiempo de corregir estos vertidos sin depurar.
Próximamente empezara a perforar en la zona de los Pontones la tuneladora
de la UTE PAJARES LOTE 4, con lo cual se duplicarán los ya elevados niveles
de vertidos al río Huerna.
El agua procedente del túnel, en teoría se debería tratar
con unos filtros prensa que resultan claramente insuficientes para el actual
volumen. Con posterioridad éste agua se trata con CO2 (para rebajar el
PH) y con coagulante para desestabilizar la energia electrostática de
los coloides y así poder asentarlos en el fondo de la balsa. Este último
sistema es muy deficiente pues los coloides muy finos permanecen en suspensión,
y finalmente van al rio. El CO2 se regula por defecto de acuerdo a las lecturas
que realiza el electrodo, como parece que éste no se limpia periódicamente,
al ser las aguas en esas condiciones bastante duras y por lo tanto con una elevada
tendencia a incrustarse los carbonatos, resulta una alteración de la
señal, y por lo tanto la dosificación. Esta es la razón
por la cual el PH de salida suele ser muy alto y fuera de norma, está
saliendo entre 9 y 11 cuando tendría que estar muy por debajo.
La balsa resulta claramente insuficiente, una prueba es que las aguas que se
recogen perimetralmente en la zona de la fábrica de dovelas, que cuando
llueve arrastran áridos, cementos, aditivos de los mismos, etc., al estar
la balsa saturada se viertan directamente al rio.
Se constata cómo las medias tomadas para evitar el vertido de derivados
petrolíferos, como las barreras, resultan insuficientes y no evitan que
acaben en el río tanto los hidrocarburos y aceites (densidad del agua
1, densidad de los aceites 0,89), los aceites emulsionados y las resinas. Se
puede ver perfectamente cómo la balsa esta colapsada y llena, vertiendo
al río por la cuneta del fondo con lodos en suspensión, resinas,
aditivos, etc.
Los parámetros que hemos medidos a pie de colector marca: Turbidez 215
NTU; PH 9,3; M.E.S 321 (solidos en suspensión medidos en ppm) cuando
una zona como esta la Confederación Hidrográfica del Norte la
clasifica como Zona 2 - S (salmónidos) y los valores habituales tiene
que ser: M.E.S. < 25 ppm. ; PH 5,5 -9; Turbidez <20 NTU.
Con estos vertidos y los previstos durante las obras el rió Huerna tardará
mucho tiempo en poder recuperar su ecosistema que está resultando claramente
muy dañado en unas obras que van a durar varios años., estos supone
a nuestro juicio una vulneración del Artículo 328 del Código
Penal Ley Orgánica 10/1995 que dice:
Serán castigados con la pena de prisión de cinco a siete meses
y multa de 10 a 14 meses quienes estableciesen depósitos o vertederos
de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos
o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales
o la salud de las personas.
Esperemos que a raíz de esta denuncia se tomen las medidas oportunas
para reducir o hacer desaparecer estos importantes vertidos al rió Huerna
se producen por la falta de previsión del Adif y por la tolerancia del
Principado y la Confederación que los permiten.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Para más información, tfnos. 629892624