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Actualidad: Linea Soto de Ribera a Penagos
Enviado el Jueves, 26 octubre a las 14:08:10 por adrian

Medio Ambiente La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha presentado Recurso de Alzada contra la resolución del Director General de Política Energética del Ministerio de Industria relativo a la autorización de determinantes variantes en la línea eléctrica área de 400.000 voltios Soto Ribera a Penagos que afecta a distintas variantes en Asturias

Justificamos nuestro recurso en los siguientes argumentos:

1º - De acuerdo con los datos que facilita Red Eléctrica, la línea no es necesaria, porque los dos tendidos que nos unes con Cantabria de 200.000 voltios, no presenta deficiencia alguna ni nivel de saturación alguna, ni parece que vaya aumentar el consumo asturiano en los próximos años de manera significativa como para tener que duplicar nuestra capacidad de conexión con esa comunidad, cuando ya esta en marcha conectarnos con Galicia.

2º- Las insuficiencia que presentaba el estudio de impacto ambiental, al no valorar el conjunto de la línea, en una zona donde hay otras tan próximas en algunos lugares están en menos de 500 metros las 3, formando un peligroso pasillo, por lo que hay que valorar el impacto que van a tener la totalidad de los impactos, los efectos de los campos electromagnéticos acumulados, el impacto paisajístico, el riesgo de incendio, la depreciación económica de las propiedades circundantes.
3º- El estudio aprobado por el Ministerio, incumple expresamente la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (R.D.Leg. 1302/1986) y la normativa europea, es preciso que se evalúen varias alternativas al trazado, mientras que en este caso en algunos tramos no existen alternativas algunas.
4º-. El denominado Convenio de Aarhus (Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiental, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998, vigente en España; y la Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre la misma materia, obligan a tener en cuenta las aportaciones y criterios de las personas afectadas por cualquier proyecto que afecte a su medio ambiente, aquí ni leen lo que sugieren los vecinos y colindantes.
5º- Afectación a la salud e incumplimiento de distancias mínimas. REE, en su contestación a las alegaciones, afirma que existe consenso en la comunidad científica en que la exposición a campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone riesgo para la salud pública. Tal afirmación es absolutamente falsa, dado que existen centenares de publicaciones científicas, muchas de ellas por investigadores de centros universitarios, centros sanitarios, centros oficiales, etc. del máximo prestigio internacional sosteniendo lo contrato. Es más, está expresamente reconocido lo contrario en documentos oficiales, entre otros los siguientes (sin hacer mención de otros autonómicos, etc.):
-La Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, dice que los Estados miembros deberían adoptar una serie de medidas para limitar los efectos nocivos sobre la salud de los campos electromagnéticos, incluyendo restricciones tendentes a reducir los niveles de exposición a tales campos; se hace especial referencia a las exposición por períodos prolongados, como ocurre cuando una línea de alta tensión pasa a una corta distancia de una vivienda o del centro de trabajo. Obviamente, los efectos nocivos sobre la salud de las personas se hacen extensivos a los animales, lo cual es relevante en este caso en que los municipios que atraviesa la línea tienen una importante cabaña ganadera.
-El Defensor del Pueblo también ha aprobado recomendaciones en el mismo sentido.
-La Organización Mundial de la Salud ha calificado los campos electromagnéticos como posiblemente causantes de leucemia infantil y recomienda que se siga el principio de precaución.
-Cuando se establecen reglamentariamente unas distancias mínimas a viviendas y núcleos habitados se trata precisamente de salvaguardar la salud de sus habitantes.
El incumplimiento de las distancias mínimas a viviendas y núcleos habitados se produce en muchos lugares a lo largo de todo el trazado, del principio al fin del mismo, pero quizás alcanza una particular relevancia en el concejo de Soto Ribera, Siero, Nava, Piloña, Parres, Cangas Onis. La empresa se limita a afirmar que cumple con las distancias mínimas, pero basta examinar los planos para ver que no es cierto, y justamente ésa es una de las razones de la oposición de los vecinos afectados. A pesar de ello, la Resolución no dedica ni una línea a considerar esta cuestión.
6º.- Inviabilidad por razones urbanísticas. Varios de los Ayuntamientos por cuyo territorio atraviesa la línea eléctrica han formulado alegaciones denunciando que ésta atraviesa suelo no urbanizable de especial protección o con otras calificaciones que impiden que sobre el mismo pase una línea eléctrica aérea de alta tensión, cosa a la que no responde la resolución impugnada. Dado que no se ha seguido el trámite del art. 112 del R.D. 1955/2000, el trazado no podrá discurrir por suelo no habilitado urbanisticamente para ese fin.
Por todo ello hemos solicitado , al Secretario General de Energía se tenga en cuenta el recurso presentado contra esta autorización que responde mas a presiones políticas que a necesidad energética o salvaguardar la calidad de vida de los asturianos y cantabros.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Para más información, Fruti 985577587 y 629892624


 
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