Las entidades ambientales abajo firmantes, entre otras algunas de las representadas
en el Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo en Asturias
deseamos expresar nuestra gran preocupación por el contenido del dictamen
emitido por la Fiscalía de Medio Ambiente en relación a la situación
legal por la muerte y captura de ejemplares de lobo.
Queremos dejar bien sentado que no se trata de una crítica general a
la labor de dicha Fiscalía, sobre cuyo compromiso en la defensa del Medio
Natural no tenemos la menor duda, después de haberlo acreditado con una
trayectoria intachable desde su creación. Ello no impide que, en este
asunto concreto, nos veamos en la obligación de manifestar nuestro total
rechazo al dictamen y a las graves consecuencias que su interpretación
puede acarrear por lo que le vamos a trasladar un escrito detallando nuestras
razones legales.
El Capítulo IV del Código Penal contempla en su artículo
334 los supuestos en los que se considera delito la muerte o captura de especies
amenazadas, mientras que el 335 regula aquellos en los que es delito la muerte
o captura de “especies distintas de las indicadas en el artículo
anterior”. Parece obvio que con esa mención genérica del
artículo 335, el Legislador pretende garantizar la protección
de todas las especies animales, pues lo contrario llevaría al absurdo
de considerar que solo están protegidas las especies incluidas en el
catálogo de especies amenazadas, mientras que todas las demás
pueden ser impunemente eliminadas.
Esa es la principal objeción que queremos oponer al aludido dictamen,
que parece defender esa situación contraria, no solo a una interpretación
sistemática de la Ley Penal, sino a la lógica más elemental.
No son necesarios especiales esfuerzos para entender que solo pueden matarse,
bajo estricto control y en determinados períodos del año, las
especies cinegéticas: jabalíes, corzos u otras especies cinegéticas.
Por tanto, matar o capturar lobos está totalmente prohibido en Asturias,
pues no es una especie cinegética. (Además, pueden darse, paradójicamente,
supuestos de aparente injusticia, ya que puede ser considerado delito en otras
comunidades donde la especie sea cinegética, como es el caso de Castilla
y León, Galicia y Cantabria).
El único supuesto en que puede acabarse con su vida es aquel que esté
expresamente previsto en el Plan de Actuaciones del Plan de Gestión,
y exclusivamente como medida de control del volumen de población, por
parte de los Guardas del Medio natural y el resto del personal de las administraciones
públicas, debidamente autorizado.
De hecho el Plan, en su punto 2 (Situación legal) dice que “el
lobo no ha sido incluido entre las especies cinegéticas que define el
Decreto 24/91” y en su punto 7 (Directrices y Actuaciones), apartado d)
contempla el protocolo detallado para la realización de controles. La
primera de las frases (“el lobo no ha sido incluido entre las especies
cinegéticas que define el Decreto 24/91”) sólo puede ser
interpretado como una prohibición expresa de su caza.
Es evidente que no existe una norma, ni en Asturias ni en el resto España,
que contempla la prohibición expresa de matar las especies no cinegéticas
que no sean amenazadas - de hecho, afortunadamente, la mayoría de ellas
no lo son, desde el petirrojo al tejón - pero ello no quiere decir que
se pueda hacerlo sin sanción penal. Precisamente para la protección
de ese inmenso grupo de especies que no están amenazadas ni son cinegéticas
– como es el caso del lobo- se ha creado el tipo contenido en el mencionado
artículo 335.
Así pues, la regulación del Código Penal parece muy clara:
Matar o capturar un buitre leonado es un delito tipificado en el artículo
334, pues se trata de una especie amenazada. Matar un jabalí o una perdiz
puede ser un delito previsto y penado en el artículo 335, pues pese a
tratarse de una especie cinegética, no amenazadas, su muerte o captura
puede estar expresamente prohibida en ciertos supuestos, como la época
de veda, y por tanto contempladas en el citado precepto.
Pero lo que no admite duda es que matar un lobo debe considerarse un delito
previsto y penado en el artículo 335 del Código Penal, puesto
que la dicción de este precepto es clara al aludir a especies “distintas
de las indicadas en el artículo anterior”, es decir, a las no amenazadas.
Entender otra cosa llevaría al absurdo de defender que el artículo
335 protege a las especies cinegéticas – pues considera delito
que se cacen sin permiso – pero no protegería el resto que, como
sabemos, son mayoría, dejando “abierta una veda” absolutamente
inaceptable.
Cabría, pues, eliminar impunemente a cualquier animal no amenazado y
que no sea especie cinegética: lobos, tejones, cualquiera de las no incluidas
en los catálogos de especies amenazadas o cinegéticas, e incluso
cualquier visitante raro o divagante a la Península Ibérica como
pigargos, gaviotas, anátidas o limícolos de varias especies, entre
otras, y no incluidas en los catálogos. Esto sería devastador,
no solo para la conservación de especies catalogadas “de interés
especial”, sino para todas las demás, que tienen su propia importancia
ecológica por cuanto de ellas depende, directa o indirectamente, la viabilidad
del ecosistema en el que interactúan con las demás cinegéticas
y amenazadas.
Consideramos, por todo ello, que tanto el dictamen de la Fiscalía como
el auto de sobreseimiento libre y archivo de diligencias del Juzgado de Instrucción
de Cangas Onís, que se ha amparado en tal dictamen, crean un precedente
jurídico sobre una situación legal incongruente y de manifiesta
injusticia. Creemos firmemente que no tiene sentido alguno el hecho de que matar
o capturar algunas especies (entre ellas el lobo) se encuentre completamente
despenalizado, más teniendo en cuenta lo que dice el Plan de Gestión
del Lobo en Asturias en su punto 2.
En el caso de la muerte de los lobeznos del Parque Nacional concurren una
serie de supuestos especialmente graves (espacio con la máxima protección,
no contemplada en ese momento la captura en los planes de actuaciones, ya que
según un documento firmado por la misma persona responsable de la muerte
de los lobeznos había finalizado el calendario para los controles, y
perpetrada por un biólogo funcionario del propio órgano gestor).
Esperamos que la justicia reconsidere su actual pronunciamiento, ya que lo contrario
va a tener (ya está teniendo) graves consecuencias para un valioso patrimonio
común de todos los ciudadanos como es esta especie salvaje.
Ascel, Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, Plataforma para la Defensa
de la Cordillera, Amigos de la Naturales Asturiana