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Leyes habituales

 
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Autor Mensaje
orux
Miembro Senior
Miembro Senior


Registrado: Feb 06, 2004
Mensajes: 555
Ubicación: Gijon

MensajePublicado: Jue Jun 03, 2004 7:16 pm    Asunto: Leyes habituales Responder citando

En mis incursiones por internet encontre este par de articulos que, al menos a mi me parecieron interesantes, más que nada por que muchas veces oimos cosas que nada tienen que ver con la realidad.
Si le sirven a alguien mejor que mejor, nunca esta de más estar un poco informado.




MATRIMONIO: NO TODOS LOS BIENES SON GANANCIALES
El Código Civil contempla tres regímenes:

Sociedad de gananciales, separación de bienes y participación.

Separación de bienes y de participación, cada cónyuge es

propietario de sus bienes.

En gananciales, los cónyuges son dueños de lo conseguido

en el matrimonio, excepto las herencias.

Elegir el régimen es una importante decisión; porque no

sólo se "comparten" los bienes, también ...... las deudas.

Aún cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de

gananciales, existen una serie de bienes que son propios

de cada cónyuge y no están incluidos en la sociedad de

gananciales. Sin embargo, aunque la pareja se acoja a

este sistema de gananciales, hay unos determinados bienes

que tienen carácter privativo y pertenecen exclusivamente

a uno de los cónyuges.



El artículo 1.346 del Código Civil determina cuales son:



-Los bienes y derechos que pertenecieran a cada esposo

antes del matrimonio. En este apartado hemos de decir

que incluso son bienes privativos aquellos que hayan

sido comprados por el cónyuge antes del matrimonio

cuyo precio aplazado se paga durante el matrimonio.



-Los bienes y derechos, que adquieran después del

matrimonio por título gratuito; es decir, todos los

recibidos por donación o herencia.



-Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes

privativos. Quiere eso decir que si una persona

vende un determinado bien durante el matrimonio

y adquiere otro con el producto de dicha venta, este

nuevo bien será también privativo.



-Los adquiridos por derecho de retracto por ejemplo;

un piso, cuando este derecho pertenece a uno solo

de los cónyuges.



-El resarcimiento o indemnización por daños causados

(accidentes, etc.., ) a uno de los cónyuges, al que sea

perjudicado con el accidente le corresponderá la indemnización o

a sus bienes privativos.



EXCEPCIONES:

Tanto los bienes adquiridos por derecho de retracto como el

material para ejercer la profesión u oficio no pierden su carácter

de privativos aunque su adquisición se haya realizado con

fondos que sean comunes.



¿CUÁNTO CUESTA TESTAR?

Es más barato y sencillo de lo que se puede pensar.

Basta con ir al notario y pagar menos de 10.000 ptas.

Redactar el testamento es sencillo: sólo hay que acudir a un notario.

Con ello, nuestros allegados se pueden ahorrar muchos dolores de

cabeza.

Redactar el testamento cuesta unas 6.200 pts, aunque se puede

incrementar si el testamento es más largo de los habitual.

pero es raro que sobrepase las 10.000 pts.

El notario debe informar al testador de las diversas formas

en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere.

La intervención del notario garantiza que se cumplan las

formalidades legales y que se respeten todas las reparticiones

a las que obliga la ley.

Además, el notario se encarga de conservar el testamento

(al testador le da una copia).

En principio, cuando se va al notario basta con llevar el D.N.I.

y explicarle cómo se quiere dejar el patrimonio.

Según la complejidad del testamento, el notario puede pedir

información adicional, como escrituras de los bienes.

Excepto en casos precisos, no hace falta acudir con testigos.


El testamento deberiamos hacerlo todos, no se sabe los quebraderos de cabeza que trae cualquier cosa por mínima que sea,al fallecimiento de un familiar.


Salu2
Orux Very Happy
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Si no fuera por todos, nadie seria nada. " Mafalda"
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